Os dejo aquà otro artÃculo que escribà en el Blog del SATi sobre quien debe registrar su Web Ante el Registro Mercantil y que documentación hay que llevar. Si hay alguna cosa más que debamos saber, seguro que Javier Prenafeta nos dejara un comentario!
Según el artÃculo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico establece que:
“Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurÃdica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, asà como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente registro.â€
Por tanto todas las Sociedades deberán presentar en el Registro Mercantil, la Instancia para registrar su dominio.
- ¿Han de comunicar su nombre de dominio a algún Registro público los autónomos o personas fÃsicas?
No, excepto si un autónomo o persona fÃsica prestadora de servicios de la sociedad de la información está inscrito en algún Registro público, como el Registro Mercantil, debe comunicar su nombre de dominio a ese Registro público. Si no está inscrito en ningún Registro público, no tiene obligación de notificar su nombre de dominio a ningún Registro.
- ¿Tengo que Registrar todos los dominios pertenecientes a mi empresa?.
No, Con que se regitre uno de ellos serÃa suficiente.
- ¿Que documentación tengo que llevar al Registro?.
Debereis rellenar esta sencilla Instancia, y debera ser llevada por el administrador:
De esta forma, al titular del dominio (prestador de servicios de la sociedad de la información), le bastará con presentar ante el correspondiente Registro la comunicación firmada por el contacto administrativo, quien es una persona con poder suficiente de representación en la organización a favor de la que se encuentra asignado el nombre de dominio.
Para más información:
Me duele ser tan previsible en estas cosas.
Sobre el modelo de comunicación, en realidad debe firmarlo el representante legal de la empresa y habrÃa que añadir los datos de ésta (razón social, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil para que se pueda practicar el correspondiente asiento).
En la práctica, además, el Registro no lo admitirá sin una legitimación de firma, asà que antes hay que pasar por el Notario con la escritura de constitución de la sociedad o de apoderamiento.
Buenos dÃas, Alicia,
sabe que hace poco leà el borrador de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información y una de las novedades que incorpora es la eliminación de esta obligación para las empresas que presten servicios de la Sociedad de la Información. Al parecer sirve para poco, algo con lo que estoy completamente de acuerdo.
A continuación reproduzco lo establecido en la Exposición de Motivos de la mencionada Ley:
“La segunda modificación de calado prevista en el borrador de anteproyecto de ley, es
la supresión de la obligación establecida en el artÃculo 9 sobre constancia registral de
los nombres de dominio, dado que se ha revelado como poco operativa desde un
punto de vista práctico”.
Un saludo,
Miguel A. Mata
Javier confiaba que escribieras! Además no me convencÃa nada el tema de sir sin ningún tipo de identificación al registro. De todas formas ni en http://www.rmc.es y lssi.es, dejan nada claro la verdad!
Aprovecho para darte la enhorabuena por el articulo de ayer del Heraldo! Estás cerando escuela..
Miguel, a ver si al final lo quitan entonces, mientras tanto habrá que morir al palo
Gracias Alicia
Cierto como dice Miguel que la obligación está previsto desaparezca. En mi opinión el motivo no es que se incumpla, que es una realidad, sino que se han dado cuenta de que no sirve para nada y que además se está dando entrada al Registro una información cuya validez no se contrasta.
Pero claro, de momento hay que cumplirlo, y además también puede ser que finalmente esta modificación se eche para atrás.
Enhorabuena por el post.
Es claro y conciso. Desde luego mientras no modifiquen la ley, como comentan Miguel y Javier, es una buena mini-guÃa para el cumplimiento de la misma.
Me ha gustado mucho el formato de FAQ’s
Un saludo.
Uhmm, ¿Y si tienes publicidad en tu pagina web?
En ese caso, en teoria, estarias realizando una actividad economica y deberÃas estar inscrito en el Registro Mercantil, con lo que ya deberias añadir tu dirección web.
Esta es una cosa que no me acaba de quedar del todo clara con la LSSI.
¿Opiniones?
Yo creo que no, porque por ejemplo los autonomos no estan obligados a registrarla, a no ser que por otras razones esten inscritos en el Registro mercantil. Es mas los autónomos no tenemos nuestra actividad inscrita en el registro.
Que nos diga Javier que es el experto
Efectivamente, no. Está claro que estás sujeto a la LSSI y deberás declarar dichos ingresos, pero eso es independiente de la inscripción en el Registro Mercantil.
Por cierto, curioseando por ahi he encontrado unas utilidades bastante chulas para vigilar el posicionamiento de la competencia y ver si tienen trucos, etc. Si teneis curiosidad os aconsejo que le eheis un vistazo. Aparentemente son gratis: http://www.lineared.com/es/recuperar/datos-posiciones-google-msn-yahoo.htm