¿Quien y Como Registrar una Web en el Registro Marcantil? 9


Os dejo aquí otro artículo que escribí en el Blog del SATi sobre quien debe registrar su Web Ante el Registro Mercantil y que documentación hay que llevar. Si hay alguna cosa más que debamos saber, seguro que Javier Prenafeta nos dejara un comentario! :)
Según el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico establece que:

“Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente registro.”

Por tanto todas las Sociedades deberán presentar en el Registro Mercantil, la Instancia para registrar su dominio.

  • ¿Han de comunicar su nombre de dominio a algún Registro público los autónomos o personas físicas?

No, excepto si un autónomo o persona física prestadora de servicios de la sociedad de la información está inscrito en algún Registro público, como el Registro Mercantil, debe comunicar su nombre de dominio a ese Registro público. Si no está inscrito en ningún Registro público, no tiene obligación de notificar su nombre de dominio a ningún Registro.

  • ¿Tengo que Registrar todos los dominios pertenecientes a mi empresa?.

No, Con que se regitre uno de ellos sería suficiente.

  • ¿Que documentación tengo que llevar al Registro?.

Debereis rellenar esta sencilla Instancia, y debera ser llevada por el administrador:

  1. Modelo de comunicación en formato .pdf (55 KB)
  2. Modelo de comunicación en formato .txt (1 KB)

De esta forma, al titular del dominio (prestador de servicios de la sociedad de la información), le bastará con presentar ante el correspondiente Registro la comunicación firmada por el contacto administrativo, quien es una persona con poder suficiente de representación en la organización a favor de la que se encuentra asignado el nombre de dominio.

Para más información: